• Efectos de la compra venta cuando se ha perdido la cosa vendida

    Contrato compraventa

     Capítulo III.

     

    De los efectos del contrato de compra y venta cuando se ha perdido la cosa vendida

    Artículo 1460.
    Si al tiempo de celebrarse la venta se hubiese perdido en su totalidad la cosa objeto de la misma, quedará sin efecto el contrato.
     
    Pero si se hubiese perdido sólo en parte, el comprador podrá optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente, abonando su precio en proporción al total convenido.
     
     
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